Embajada del Ecuador | Wasington, DC

Spanish | English | Fecha: 30-07-2010

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Registro

El consulado ofrece los siguientes tramistes de registro de documentos.

Nacimiento

El hijo de padre o madre ecuatoriano, nacido en los Estados Unidos, puede tener la nacionalidad ecuatoriana además de la estadounidense, para esto, debe inscribir su nacimiento en cualquier Consulado ecuatoriano.

Para la inscripción se requiere presentar:

  1. La partida original de nacimiento del menor. (Costo legalización $10.00 dólares).
  2. La partida original de nacimiento traducida y notarizada. (Costo de legalización $10.00 dólares).
  3. Los documentos de identidad del padre y de la madre, para probar su nacionalidad y estado civil, en caso de padre o madre extranjera: el pasaporte; en caso de padre o madre estadounidense: pasaporte, licencia de conducir o tarjeta del Seguro Social.
  4. Si los padres son solteros o viven en unión libre deberán comparecer personalmente.
  5. También pueden inscribir los abuelos, hermanos mayores de 18 años y otros parientes mayores de edad.

Las inscripciones son gratuitas si se las realiza hasta los 18 años; despues de esta edad el costo es de US$ 20,oo.

El Consulado remite el Acta de Inscripción a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador para su registro. El interesado puede solicitar en el Ecuador la partida de nacimiento y la cédula de identidad, en la Dirección General de Registro Civil. Estas inscripciones son DEFINITIVAS.

Para bajar el formulario, haga click aquí.

Matrimonio

La Ley ecuatoriana rige para el ecuatoriano donde quiera que se encuentre; en consecuencia, los actos jurídicos que impliquen cambio en el estado civil, pueden ser modificados mediante la presentación de los documentos correspondientes.

El matrimonio de ecuatorianos; entre ecuatorianos y extranjeros; y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, puede celebrarse en cualquier Consulado ecuatoriano en donde se hace la inscripción de oficio (US$ 60.00) y tiene validez en el Ecuador. El matrimonio puede realizarse también ante las autoridades extranjeras, pero para que sea válido en el Ecuador, es necesario presentar los documentos probatorios en un Consulado ecuatoriano.

Para probar el estado civil de casado se requiere:

  1. Partida o licencia original del matrimonio emitida por la autoridad civil competente del país donde ocurrió el matrimonio. (Su legalización cuesta $10.00 dólares).
  2. Partida o licencia original de matrimonio de cualquier país del mundo, traducida al castellano y notarizada, si está en idioma extranjero. (Su legalización cuesta $10.00 dólares).

El Consulado a partir del 1 de junio del año 2000 no esta autorizado a realizar inscripciones de matrimonios que fueron celebrados en territorio extranjero, los consulado ecuatorianos en el exterior se limitaran a legalizar los documentos probatorios y el intersado debera realizar la inscripción de su matrimonio ante el Registro Civil en Ecuador.

Defunción

Para inscribir la defunción de un ecuatoriano, ocurrida en territorio extranjero, se requiere:

  1. La partida original de defunción. (La legalización cuesta $10.00 dólares)
  2. La partida original de defunción, traducida al castellano y notarizada, cuando los documentos estén en otro idioma. (La legalización cuesta $ 10.00 dólares).
  3. Documento de identidad del fallecido
  4. Documento de identidad de la persona que solicita la inscripción.
  5. El costo de la inscripción es de $20.00 dólares, si la inscripción se realiza después de 48 horas del fallecimiento.

El Consulado remite el Acta a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador para su registro.

Envio de cadaver al Ecuador

Para enviar un féretro al Ecuador se debe inscribir la defunción definitiva en el Consulado.

El acta de inscripción es enviada al Registro Civil para su registro. Se requiere lo siguiente:

  1. Partida de nacimiento o, cédula de ciudadanía o, pasaporte del fallecido;
  2. Si el ecuatoriano fallece en los Estados Unidos: el certificado de defunción, denominado "Death Certificate", otorgado por la Oficina de Estadísticas vitales del lugar donde ocurrio el fallecimiento, legalizado en el Consulado. (Costo es de $10.00 dólares).
  3. El certificado de defunción, traducido al castellano y notarizado.La legalización en el Consulado cuesta $10.00 dólares.
  4. El certificado de embalsamamiento, denominado "Embalmers Certificate", otorgado por la funeraria, traducido al castellano, notarizado y legalizado por el Consulado.
  5. El certificado de incineración "Cremation Certificate", otorgado por el Departamento de Incineración de la ciudad o por la Compañía privada de incineración, según el procedimiento convenido con la Funeraria. Cualquiera de estos dos documentos deben ser traducidos al castellano, notarizados y legalizados por el Consulado.
  6. El Certificado de Sanidad ("Non Communicable Disease Letter"), otorgado por el Departamento de Sanidad de la ciudad respectiva, traducido al castellano y notarizado.

El Permiso para trasladar el cuerpo o las cenizas a otro país (Burial Transit Permit) emitido por la ciudad respectiva.

Divorcio

De acuerdo con la legislación ecuatoriana el matrimonio termina por:

  1. muerte de uno de los cónyuges;
  2. sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
  3. sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; o,
  4. divorcio.

Para que tenga validez en el Ecuador un divorcio realizado en el Extranjero, debe seguirse un juicio de reconocimiento de la sentencia extranjera; o, en su defecto, iniciar un juicio de divorcio ante un juez civil del Ecuador.

Para iniciar el juicio de divorcio en el Ecuador se requiere:

  1. Si el divorcio es por mutuo consentimiento, tanto para la tenencia de los hijos, como en la división de bienes, el o los cónyuges deben otorgar en el Consulado un Poder Especial de divorcio a un abogado o familiar, por separado. (Costo: $80.00 dólares).
  2. Si el divorcio implica cualquier disputa, cada uno de los cónyuges deberá conceder en el Consulado, un Poder Especial de divorcio a un abogado o familiar, por separado. (Costo US$80.00 dólares ).
  3. En el caso de que los cónyuges se hayan divorciado previamente en el extranjero, es conveniente que se adjunte al Poder de Divorcio, el original del acta de divorcio realizado en el extranjero, legalizado en el Consulado ( Costo $10.00 dólares) , asi como la traducción al castellano, legalizada en el Consulado. (Costo es $10.00 dólares).

 

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