Embajada del Ecuador | Wasington, DC

Spanish | English | Fecha: 30-07-2010

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La Embajada Ecuatoriana provee de los sigueintes servicios:

  • Adopción
  • Envio de menaje de casa al Ecuador
  • Importacion de vehículos
  • Internación temporal de vehículos
  • Compañias verificadoras
  • Equipaje personal o de trabajo para turistas nacionales o extranjeros
  • Envio de féretros
  • Autorización viaje de un menor de edad
  • Certificado de supervivencia
  • Envio de mascotas o animales domésticos
  • Obligaciones militares de jóvenes ecuatorianos
  • Información sobre doble nacionalidad
  • Turismo
  • Información sobre comercio
  • Información sobre migración y asuntos judiciales
  • Adopción

Adopción

  1. Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.
  2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno.
  3. Son menores aptos para la adopción:
    • Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores;
    • Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción; y,
    • Quienes fueren huérfanos.
  4. Para adoptar a un menor se requiere:
    • Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción;
    • Que el adoptante sea legalmente capaz;
    • Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste;
    • Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y,
    • Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor.
  5. Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.
  6. Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.
  7. La persona con la cual el menor hubiere convivido durante un período no menor a tres años, sea en relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor.8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo.
  8. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes.
  9. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del que va a nacer.
  10. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo cuando el menor apto para la adopción sea:
    • Pariente del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o,
    • Hijo del cónyuge del adoptante.
  11. Ningún menor que se encuentre en proceso de adopción podrá salir del país hasta que no se dicte la respectiva resolución por parte del Tribunal de Menores.
  12. Para las adopciones sujetas a convenios celebrados por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes reglas:Primera: Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción.Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en compañía de, al menos, uno de sus padres adoptivos.Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí. Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante.Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del país del adoptante, en el que constarán las disposiciones legales aplicables a la adopción. Sexta: Los documentos habilitantes, que se indican en la regla octava infra, serán autenticados por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción al español.Séptima: Para tramitar adopciones internacionales, los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que desearen adoptar a un menor ecuatoriano, presentarán la respectiva solicitud de adopción por intermedio del centro o institución debidamente autorizada por el Gobierno de ese país.Tales centro o entidad autorizada actuarán respaldados en los convenios concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio de Bienestar Social.Octava: Los peticionarios de una adopción presentarán, junto con la respectiva solicitud, la siguiente documentación:
    • Partida de nacimiento de los solicitantes;
    • Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente reconocida;
    • Antecedentes policiales del solicitante;
    • Certificado de que goza de buena salud física y mental, otorgado por un centro de salud pública;
    • Certificado de ingresos económicos;
    • Fotografías (4) actuales de los solicitantes;
    • Informe del servicio social del centro o institución autorizada que respalda la adopción sobre la personalidad del solicitante o solicitantes, consignando el criterio sobre la idoneidad de aquellos; y,
    • Los documentos señalados en las reglas cuarta y quinta supra.

Envio de menaje de casa al Ecuador

El menaje de casa es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, con excepción de vehículos, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe o exporte con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se consideren destinadas al comercio.

Integran el Menaje de Casa: Conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinadas al comercio. Integran el menaje de casa: bienes muebles destinados generalmente para uso de la sala, comedor, dormitorio, cocina, habitaciones del hogar, juguetes, bicicletas, instrumentos musicales, libros, objetos de arte y de colección en general, y aparatos manuales, eléctricos y electrónicos de uso doméstico.

Los Efectos Personales constituye el equipaje acompañado que comprende los artículos nuevos y usados de los que razonablemente puede tener necesidad el pasajero para su uso personal, tales como prendas de vestir, artículos de bisutería y adornos personales, juguetes, juegos, artículos para deporte o recreo, libros, revistas, productos farmacéuticos, de perfumería, de tocador, de cosmetología e higiene, alimentos para niños, sillas de ruedas para inválido, aparatos ortopédicos y aparatos médicos para uso exclusivo del pasajero.

Equipo de trabajo: Es el conjnto de utensillos, instrumentos y equipos, siempre que sean portátiles, para la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el país.

Limitaciones.- Los pasajeros podrán ingresar, con exención de impuestos aduaneros, una unidad de hasta dos de los artículos nuevos de los antes señalados como equipo de trabajo, sin fines comerciales y siempre que su valor global total no sobrepase la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $4.000) o su equivalente en otras monedas.

Requisitos.- Para acogerse a este beneficio se debe probar el cambio de domicilio permanente. Los extranjeros con la visa de residente legal, y los nacionales o extranjeros inmigrantes que retornen al país, con visa de residente en el exterior o la permanencia en el exterior no menor de un año. Las vacaciones en el Ecuador, hasta por 30 días no interrumpen la continuidad de permanencia en el exterior.- Probar la propiedad de los bienes mediante documentos de compra.. Ninguna persona será autorizada para importar menajes de casa o equipos de t rabajo, libre de impuestos aduaneros, más de una vez en el lapso de tres años.

La lista de menaje debe presentarse a las autoridades de Aduana del Ecuador para la exoneración de impuestos.

ELABORAR UNA LISTA PORMENORIZADA DE SU MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO, NOTARIZADA Y LEGALIZADA EN EL CONSULADO (COSTO $ 100.00)

MODELO DE LA SOLICITUD Y LISTA DE MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

Yo, ................., ecuatoriano con pasaporte No. ...... Y/o cedula de ciudadanía No. .........., declaro que luego de residir en el exterior por mas de un año, retornaré a vivir permanentemente en el Ecuador, llevando los efectos personales, menaje de casa y demás enseres que he adquirido durante mi permanencia de ...... Años, desde el mes de.... Hasta la presente fecha en los Estados Unidos de América, sin haber regresado al país en los últimos doce meses, por períodos de más de 30 días.

(Escribir listado de descripción de artículos)

Me sujeto a los dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1822, de 9 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 10 de junio de 1994, en los artículos 40, 41, 42 en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Aduanas, de acuerdo al listado anexo.- Firma del interesado Pasaporte número ________________

Los VEHICULOS NO SON PARTE DEL MENAJE DE CASA.

Si se desea realizar consultar sobre los trámites con las aduanas del Ecuador, el contacto es el siguiente www.aduana.gov.ec

Importacion de vehículos

Según el Registro Oficial No. 157 del jueves 28 de agosto de 2003 mediante Resolución No. 203 del COMEXI indica que se elimine en la Resolución 184 del COMEXI en su literal a) el texto siguiente: "al año inmediato anterior", esto significa que el año modelo del vehículo debe ser del año actual o año siguiente al año actual. Requisitos:

  • Obtener el Certificado de Calidad del INEN.
  • Obtener el Visto Bueno en un banco corresponsal del Banco Central del Ecuador.
  • Realizar la verificación en origen con una de las verificadoras.
  • Obtener Póliza de Seguro de Transporte Nacional (obligatorio).
  • Realizar el trámite de nacionalización con un agente de aduana.

Los impuestos aplicables para su vehículo serían siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados:

  • ADVALOREM 35.0%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12.0%
  • ICE 5.15%

Además, para que se consideren de permitida importación, tales vehículos, deberán constar en la lista de precios emitida por el Ministerio de Finanzas. El interesado puede recabar mayor información directamente al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias.

Banco Central del Ecuador
Avenida 10 de Agosto y Briceño
Quito, Ecuador
Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562

Si se desea realizar consultar sobre los trámites con las aduanas del Ecuador, el contacto es el siguiente www.aduana.gov.ec

Internación temporal de vehículos

Aplica:

  • Para extranjeros, de vehículos y equipo de trabajo , en los casos de contratos de prestación de servicios a una institución pública o un organismo internacional, hasta por un lapso máximo de 3 años.
  • De vehículos, con fines turísticos, con la presentación de Libretas de Paso de Aduana o documento equivalente, ;as más.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas establece:

Art. 69.- Ingreso de vehículos de turismo.-Para el ingreso por cualquier vía de vehículos particulares de turismo, el Administrador de Distrito de la Aduana de entrada exigirá la presentación de la libreta o Carné de Pases por Aduana, expedida por la correspondiente Organización Internacional reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país en base a Convenios Internacionales.

Art. 70.- Permanencia de vehículos de turismo.- Los vehículos particulares de turismo, podrán permanecer en el país por el tiempo de validez del documento internacional.

Art. 71.- Salida de los vehículos de turismo.- A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Administrador de distrito de la Aduana de salida, hará constar el hecho en la libreta o Carné de Pases por Aduana y cancelará la correspondiente garantía.

Art. 72.- Responsabilidad de las organizaciones internacionales.- Las organizaciones internacionales que emitan la libreta o Carné de Pases por Aduana, se constituyen ipso-jure en fiadoras de las obligaciones tributarias aduaneras originadas por el ingreso de los vehículos, sin perjuicio del derecho de prenda aduanera sobre los mismos.

Compañias verificadoras

La verificación del contenido del menaje de casa se realizará en el Ecuador, a través de las compañías verificadoras que operan en el país, (costo $ 180.00). La compañía verificadora no efectuará una inspección regular de calidad, ni de comparación de precios, sino que verificará que las mercancías que ingresan corresponden de manera general al concepto de menaje de casa y/o equipo de trabajo, de conformidad con los artículos 30 y 40 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas. Para mayor información usted puede llamar a las siguientes verificadoras autorizadas:

Bureau Veritas:
Quito: 011 (593) 2981-594 / 011 (593) 2981-596
Guayaquil: 011 (593) 883-898 / 011 (593) 883-927
Cuenca: 011 (593) 807-808 / 011 (593) 841-704
Miami: (305) 593-7878

SGS:
Quito: 011 (593) 252-296 / 011 (593) 252-297
Guayaquil: 011 (593) 880-058
Cuenca: 011 (593) 864-111
Miami: (305) 592-0410

Si se desea realizar consultar sobre los trámites con las aduanas del Ecuador, el contacto es el siguiente www.aduana.gov.ec

Equipaje personal o de trabajo para turistas nacionales o extranjeros

Los pasajeros MAYORES DE EDAD que arriben a las salas internacionales de los aeropuertos de Quito y Guayaquil tendrán derecho a ingresar por los carriles habilitados (línea verde), SOMETIDOS A AFORO OCASIONAL Y ALEATORIO, 2 MALETAS DE 50 LBS. CADA UNA O PESO MENOR A ESTE.- El pasajero MENOR DE EDAD tendrá derecho A UNA MALETA EN IGUALES CONDICIONES.-Si el pasajero trajere una tercera maleta, en el primer caso o, una segunda, de ser menor de edad, excepción hecha del equipo de mano, DEBERAN PAGAR EN LAS VENTANILLAS HABILITADAS DE LOS AEROPUERTOS, EN DINERO EN EFECTIVO O MEDIANTE TARJETA DE CREDITO, la suma de DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 200)o su equivalente en moneda nacional.-Si los mismos pasajeros mayores de edad ingresaran una CUARTA MALETA DEBERAN PAGAR EN LOS MISMOS LUGARES la suma de CUATROCIENTOS DOLARES ADICIONALES (USD $400), o su equivalente en moneda nacional.-La QUINTA maleta del pasajero mayor de edad o la tercera maleta del menor de edad y toda maleta de peso superior, bulto, caja, chimbuzo o cualquier envase de la clase que fuese OBLIGA AL AFORO TOTAL DEL CONTENIDO DE TODAS LAS MALETAS O ENVASES Y AL CORRESPONDIENTE PAGO DE LOS TRIBUTOS.

Exencion del aforo obligatorio y del pago de tributos.
De conformidad con la Ley de Aduanas, su Reglamento General y el acuerdo respectivo, todo pasajero (persona nacional o extranjera) que ingresa al país temporalmente y no tiene en el Ecuador su residencia habitual (no residente), como el que regresa al país donde tiene su residencia habitual, después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso al Ecuador), TIENE EXENCION DE TRIBUTOS Y DE AFORO FISICO OBLIGATORIO de sus efectos personales y equipo de trabajo.

Retiro de equipaje
Mientras el pasajero no entregue a la Aduana el comprobante de pago emitido por el banco habilitado no podrá retirar su equipaje de la sala internacional. El mismo quedará bajo responsabilidad de la Aduana por el plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin que se haya pagado los tributos, caerá en abandono y se procederá al remate.

Equipaje no acompañado
Toda maleta o similar que legare en forma anterior o posterior al pasajero deberá ingresar a la sala de aforo bajo responsabilidad de la compañía de aviación y sólo será despachada luego de confrontar su equipaje total y el pago correspondiente, si procede.

Mercaderias que no se consideran efectos personales
El pasajero deberá declarar las mercaderías que no se consideran efectos personales para lo cual se presentará ante el funcionario de aduanas en el carril correspondiente (línea roja) a efecto de que éste practique el aforo y liquidación correspondientes de los tributos.

Presunción del delito
Cualquier pasajero que pretenda ingresar mercaderías en cantidades comerciales o que no constituyan efectos personales, sin previa autorización, será comisada la mercadería, aprehendido el infractor y puesto bajo la competencia del Juez Fiscal competente.

Envio de féretros

Para enviar un féretro al Ecuador se debe inscribir la defunción definitiva en el Consulado. El acta de inscripción es enviada al Registro Civil para su registro. Se requiere lo siguiente:

  • Partida de nacimiento o, cédula de ciudadanía o, pasaporte del fallecido;
  • Si el ecuatoriano fallece en los Estados Unidos: el certificado de defunción, denominado "Death Certificate", otorgado por la Oficina de Estadísticas vitales del lugar donde ocurrio el fallecimiento, legalizado en el Consulado. (Costo es de USD $10.00 dólares).
  • El certificado de defunción, traducido al castellano y notarizado.La legalización en el Consulado cuesta USD $10.00 dólares .
  • El certificado de embalsamamiento, denominado "Embalmers Certificate", otorgado por la funeraria, traducido al castellano, notarizado y legalizado por el Consulado.
  • El certificado de incineración "Cremation Certificate", otorgado por el Departamento de Incineración de la ciudad o por la Compañía privada de incineración, según el procedimiento convenido con la Funeraria. Cualquiera de estos dos documentos deben ser traducidos al castellano, notarizados y legalizados por el Consulado.
  • El Certificado de Sanidad ("Non Communicable Disease Letter"), otorgado por el Departamento de Sanidad de la ciudad respectiva, traducido al castellano y notarizado.
  • El Permiso para trasladar el cuerpo o las cenizas a otro país ("Burial Transit Permit") emitido por la ciudad respectiva.

Autorización viaje de un menor de edad

Para que un menor de edad ecuatoriano o extranjero pueda viajar en compañía de solo uno o ninguno de sus padres, se requiere una autorización del padre o de la madre o de los dos que no acompañe al menor. La medida se justifica a fin de evitar secuestros de menores por parte de uno de ellos, o por desconocidos.

En el caso de que uno de los padres o el tutor legal conceda la autorización, debe presentar documentos de custodia del menor o el certificado de defunción del o de los padres. Si los padres están separados y se desconoce el paradero de uno de ellos, el otro deberá obtener la custodia del menor a través de la autoridad competente.

La autorización puede otorgarse:

  • en el Consulado del Ecuador, cuando los dos padres se encuentran en los Estados Unidos; o,
  • en el Tribunal de Menores de cualquier capital de Provincia, cuando uno de los padres se encuentre en el Ecuador.

Requisitos:

  • La presencia de los padres, o
  • La presencia del padre o madre, que tenga la custodia de los hijos, con el documento de la Corte
  • Ecuatorianos: pasaporte o cédula; estadounidenses: pasaporte o licencia de conducir de los Estados Unidos.
  • El costo de la autorización es: $30 dólares.
  • Cuando se trate de madre soltera, basta la autorización de la madre; si los padres están divorciados, bastará la autorización de quien tenga la custodia legal; si la persona es viuda, bastará su autorización; si los padres están separados y se desconoce el paradero de uno, el otro deberá obtener de la autoridad judicial competente el otorgamiento de la custodia del menor o hacer una declaración jurada, en Notaría.

Es importante destacar que este permiso de salida otorgado por el consulado es solamente valido para salir del ecuador. los ecuatorianos o extranjeros que deseen enviar a sus hijos menores de edad al ecuador desde cualquier parte del mundo deberán consultar con la aerolínea los documentos requeridos por el país donde residen o desde donde se inicia el viaje al ecuador.

Certificado de supervivencia

La persona que recibe pensión de jubilación o montepío, ya sea del Seguro Social, de la Caja Militar, o de la Policía, debe enviar al Ecuador, cada año, un Certificado de Supervivencia.

El certificado se otorga en el Consulado, es gratuito y se requiere:

  • La presencia de la persona interesada, portando su cédula de identidad o su pasaporte; o
  • Si la persona no puede trasladarse hasta las oficinas del Consulado, por su avanzada edad o por impedimento de enfermedad, deberá enviar un certificado médico notarizado.

Envio de mascotas o animales domésticos

Para enviar Mascotas (aves o animales domésticos) al Ecuador se requiere:

  • El certificado de salud ( Animal Health Certificate) de la mascota firmado por un veterinario , indicando que no padece enfermedades infecto-contagiosas y cuenta con las vacunas obligatorias.
  • Este documento deberá ser legalizado oportunamente por el Departamento de Agricultura (USDA) del estado donde se encuentre, máximo 10 días antes del viaje al Ecuador.
  • Luego de eso deberá llevarlo al consulado para su respectiva consularización.
  • Costo por legalización en el Consulado: USD $50.00 dólares.

Prodedimiento para retiro de animales en Ecuador:
El trámite para el retiro de las mascotas toma entre 2 y 3 días y se paga un impuesto de aproximadamente el 25% del valor CIF (de la factura de envío). Existe un procedimiento diferente a tomar en cuenta en caso de que la persona desee retirar a su mascota inmediatamente, en este caso deberá depositar una garantía del 120% sobre posible impuestos (aproximadamente $600 dólares americanos), que será devuelta posteriormente.

Obligaciones militares de jóvenes ecuatorianos

El articulo 20 de la Ley de Servicio Miliatar Obligatorio de las Fuerzas Armadas Nacionales ( Registro Oficial 527, de 15 de septiembre de 1994) dice:

"Los ciudadanos ecuatorianos que hayan cumplido la edad militar mientras se hallan residiendo en el exterior , AL RETORNAR AL PAIS tienen la obligación de legalizar su situación militar, concurriendo a los centros de reclutamiento y reservas más cercanos , dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de arribo al país, CON SUS CEDULAS DE IDENTIDAD Y SU PASAPORTE y participarán del proceso si se encuentran involucrados en el tiempo establecido por la ley ".

Después de este período, si no se da cumplimiento a esta disposición, los ciudadanos quedarán como remisos de leva. Por lo tanto ya no es necesario presentarse en los Consulados ecuatorianos.

Los ciudadanos ecuatorianos ya no necesitan la Libreta Militar como requisito indispensable para viajar, trabajar, estudiar o contratar. Así mismo, los objetores de conciencia podrán exigir su derecho a negarse a cumplir con esta disposición por razones morales, éticas o religiosas, fuera del ámbito de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas.

La Resolución del Tribunal Constitucional no está encaminada a eliminar el servicio militar, sino a evitar sanciones por el incumplimiento de la misma.

Información sobre doble nacionalidad

El término "Doble Nacionalidad" se aplica a la figura jurídica que surge cuando un/a ciudadano/a ya sea nacional o extranjero tienen dos o más nacionalidades, por origen o por adopción.

En el Ecuador, a partir de la Constitución Política de 1998, según lo prescrito en los artículos 10 y 11, se crea la figura de la doble nacionalidad. Al respecto dice:

"Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen".

El anterior caso se aplica a los extranjeros que obtienen la nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento mediante el procedimiento denominado "Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana por Nacimiento" (ver instructivo adjunto), mediante el cual los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero pueden obtener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, según lo prescrito en el artículo 7, numerales 2, 2.1.,2.2. y 2.3 de la Constitución Política ecuatoriana.

O, también, a aquellos extranjeros que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, artículo 8 de la Constitución.

"Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o que se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana..."

Este caso corresponde a la posibilidad de todo ecuatoriano de obtener otra nacionalidad sin perder la ecuatoriana. Así mismo quienes antes de la presente Constitución hubieren perdido la nacionalidad ecuatoriana, podrán recuperarla siguiendo un proceso ante la Cancillería ecuatoriana.

Turismo

Si necesita material de información escribanos a embassy@ecuador.org

También puede obtener información y material turístico en las oficinas de las siguientes compañías aéreas:

AMERICAN AIRLINES, CONTINENTAL, DELTA, LAN ECUADOR, TAME, AEROGAL. Las lineas internacionales cuentan con oficinas en NY, Houston, Washington, Atlanta, además de los aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.

Adicionalmente, usted puede adquirir libros turísticos sobre el Ecuador en las principales librerías de Washington, o en las sucursales en otras ciudades de los Estados Unidos.

Información sobre comercio

Para solicitar información sobre asuntos de Economía, Comercio e Inversiones, usted puede llamar a la Embajada del Ecuador en Washington al teléfono (202) 234-7200 o escribirles al E-mail: embassy@ecuador.org

Información sobre migración y asuntos judiciales

El sistema migratorio de los Estados Unidos es complejo. Si usted desea obtener una visa de residente para usted y/o su familia, debe solicitar asesoramiento a un abogado especializado.

Hay consultores o tramitadores migratorios que ofrecen soluciones fáciles a los inmigrantes. Desconfíe de ellos, pues no solamente que lo pueden engañar, sino perjudicar seriamente sus posibilidades de legalizar su permanencia en los Estados Unidos.

En vista de que el Ecuador no ha sufrido convulsiones políticas, guerra de guerrillas, revoluciones, ni violaciones sistemáticas de derechos humanos, los ciudadanos ecuatorianos, no califican para obtener residencia legal como refugiados políticos, por lo tanto, si le ofrecen arreglar su residencia en base a esta condición, no lo acepte.

Lleve siempre consigo su identificación personal. La nacionalidad se prueba con la cédula de identidad ecuatoriana o con el pasaporte. No utilice documentos falsificados que pertenecen a otra persona. En Estados Unidos esto es un delito grave, puede ir a la cárcel, prmanecer allí por meses y posteriormente ser deportado. Al ser detenido no proporcione nombres falsos pues será un agravante que le perjudicará. Además, sus familiares no podrán localizarle.

Cuando maneje un vehículo lleve consigo la licencia de conducir, el registro del auto y el certificado del seguro, observe los límites de velocidad, pero lo más importante NUNCA maneje en estado de embriaguez puesto que es un serio agravante que puede traerle serias complicaciones judiciales.

No porte armas sin permiso.

La violencia doméstica es causa de deportación.

Evite confrontaciones con las autoridades.

Si usted es arrestado, no oponga resistencia, no trate de huir.

Si es arrestado, tiene el derecho de llamar a sus familiares y/o un abogado.

Si es ciudadano residente y cumple con los requisitos para obtener la ciudadanía norteamericana le recomendamos que lo haga con el fin de que sus intereses estén protegidos en este país.

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

MINISTERIO DE TURISMO

ECUADOR EXPORTS CORPEI

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR