Visas de Inmigrantes
La Visa de Inmigrante tiene validez indefinida. Todo inmigrante legalmente inscrito, para no perder su visa, podrá ausentarse
y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año durante
los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión, o más de 18 meses consecutivos a partir del segundo
año en adelante.
Los Inmigrantes tienen exoneración total de tasas, contribuciones o impuestos generales o especiales, fiscales o seccionales
para la introducción de menaje de casa y equipo de trabajo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y
Crédito Público.
La Visa de Inmigrante permite ingresar al Ecuador en multiples ocasiones; se la otorga en el Consulado respectivo, previa
autorización de la Dirección General de Extranjería o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
excepto la Visa de Amparo categoría 10-VI, que no requiere de autorización y se la otorga directamente en el Consulado.
El trámite de autorización toma aproximadamente 15 días. Su valor es $ 400 dólares por el titular e igual
valor por cada uno de los miembros de su familia que le acompañen. Esta visa es gratuita para los nacionales de Colombia,
España y Paraguay.
Las visas de inmigrante son las siguientes:
Estas visas deben ser registradas en la Dirección Nacional de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección de
Extranjería en Guayaquil.
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Visas de No-Inmigrantes
Las 6 visas otorgadas por el consulado son:
Las visas antes mencionadas, excepto la visa 12-X de Transeúnte, deben ser registradas en la Dirección General de
Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección General de Extranjería en Guayaquil.
Las 4 visas restantes:
- 12-I Diplomática
- 12-II Oficial
- 12-III Cortesía, (Cooperación Técnica)
- 12-IV Asilo o Refugio
Las cuatro visas son gratis y las concede la Embajada del Ecuador en Washington ( Tel 202-234-7200 / 7201) y el Consulado del
Ecuador en Nueva York (Telfs. 212-808-0170/ 808-0171).
La Misión Permanente del Ecuador ante la ONU en New York, concede la visa
12-III (Cortesía y Cooperación Técnica) a funcionarios acreditados ante la ONU (Tel 212-935-1681).
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