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Visas

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Visas de Inmigrantes

La Visa de Inmigrante tiene validez indefinida. Todo inmigrante legalmente inscrito, para no perder su visa, podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año durante los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión, o más de 18 meses consecutivos a partir del segundo año en adelante.

Los Inmigrantes tienen exoneración total de tasas, contribuciones o impuestos generales o especiales, fiscales o seccionales para la introducción de menaje de casa y equipo de trabajo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

La Visa de Inmigrante permite ingresar al Ecuador en multiples ocasiones; se la otorga en el Consulado respectivo, previa autorización de la Dirección General de Extranjería o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto la Visa de Amparo categoría 10-VI, que no requiere de autorización y se la otorga directamente en el Consulado. El trámite de autorización toma aproximadamente 15 días. Su valor es $ 400 dólares por el titular e igual valor por cada uno de los miembros de su familia que le acompañen. Esta visa es gratuita para los nacionales de Colombia, España y Paraguay.

Las visas de inmigrante son las siguientes:

Estas visas deben ser registradas en la Dirección Nacional de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección de Extranjería en Guayaquil.


Visas de No-Inmigrantes

Las 6 visas otorgadas por el consulado son:

Las visas antes mencionadas, excepto la visa 12-X de Transeúnte, deben ser registradas en la Dirección General de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección General de Extranjería en Guayaquil.

Las 4 visas restantes:

  • 12-I Diplomática
  • 12-II Oficial
  • 12-III Cortesía, (Cooperación Técnica)
  • 12-IV Asilo o Refugio

Las cuatro visas son gratis y las concede la Embajada del Ecuador en Washington ( Tel 202-234-7200 / 7201) y el Consulado del Ecuador en Nueva York (Telfs. 212-808-0170/ 808-0171).

La Misión Permanente del Ecuador ante la ONU en New York, concede la visa 12-III (Cortesía y Cooperación Técnica) a funcionarios acreditados ante la ONU (Tel 212-935-1681).

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